SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

Fragmento 5

Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, por intermedio de su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente:    i) La parte accionante refiere que se cometieron actos reprochables que interfieren los intereses de su municipio, sin especificar porque supuestamente no hubiera cumplido un mandato constitucional recibido del pueblo; ii) De los documentos aparejados se puede establecer que es un hecho extinguido que no generó consecuencias; toda vez, que el contrato es el objeto principal del cual los accionantes solicitan el informe, y éste ya fue resuelto conforme se tiene del documento suscrito entre la entidad municipal  y Saúl Chávez Moye, proveedor de las empresas y es con quién se suscribió la resolución del contrato, no siendo un hecho que genere consecuencias; iii) La emergencia sanitaria de COVID-19, hizo que muchas actividades se paralicen y una ellas fue la complementación del desayuno escolar, por consiguiente, el Concejo Municipal obedeciendo la Norma Suprema en cuanto a la fiscalización, puesto que si bien mediante Informe Jurídico 461/2020 de 24 de julio, se recomendó la suscripción de un contrato de adquisición de bienes para la producción de alimentos complementarios el 2020, con la empresa encargada de la provisión de alimentos,  sin embargo, por causa de fuerza mayor que afecta a ambas partes y la imposibilidad de continuar con el trámite correspondiente para la liberación de dichos recursos, fue que se resolvió el contrato; vi) La documentación original o copia legalizada exigida por los accionantes concernientes a la póliza de cumplimiento de contrato de 24 junio de 2020, o de las boletas de garantías referentes al proceso de contratación, señala que fueron devueltas al proveedor en el momento de la suscripción del documento de resolución de contrato y conforme consta acta que fue aparejada donde consta la devolución y se encuentra firmada por Jorge Saavedra, de la Secretaria Administrativa y Financiera y Saúl Chávez Moye, propietario de la Empresa Unipersonal Saúl Chávez Moye; por lo que, solo se tiene el acta, todo la documentación exigida fue presentada en un Informe de 30 de julio de 2020, ante el Concejo Municipal; v) De acuerdo a procedimiento se tiene el reingreso de los recursos económicos que se encontraban comprometidos la suma de Bs459 982, 80.- (cuatrocientos cincuenta y nueva mil novecientos ochenta y dos 80/100 bolivianos), correspondientes a la devolución del saldo no ejecutado de la producción del alimento complementario escolar, por ello, se procedió a la devolución de los originales de las boletas, hecho que fue detallado en el un informe por el Director Jurídico, recursos económicos que fueron depositados en las arcas del municipio; y, vi) Considerando que ya se ha suscrito el documento de resolución contractual y recuperado dichos recursos conforme lo establecido en el art. 232 de la CPE, solicitan desestimar la tutela.