Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.2.
II.2. Cursa Oficio 0466/2016-2020 de 31 de enero de 2020, presentado por los ahora accionados dirigido a la autoridad hoy demandada solicitando informe detallado de la Secretaria Municipal respecto al remanente de recursos económicos que sobraron del Alimento Complementario Escolar de 2019, cursa sello de recepción de 3 de febrero de ese año, con Hoja de Ruta 928 (fs. 9).
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR