SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.4.
II.4. Por Petición de Informe Oral 005/2019-2020 de 16 de julio de 2020, solicitada por los accionantes a la autoridad ahora demandada, señala que en cumplimiento a lo determinado por el pleno del Concejo en Sesión Ordinaria y a solicitud de Jhonny Paul Pinto Phillips Concejal, se establece la presente solicitud de informe oral para que instruya al Director Jurídico remitan: documentación respaldatoria correspondiente al Sesión Extraordinaria Virtual, donde el Secretario Municipal de Salud informó que se había iniciado el proceso de Resolución de contrato de provisión del alimento complementario Escolar de la Gestión 2020; y al Secretario Administrativo Financiero remita información adjuntando documentación respecto a la Ejecución de la Póliza de Garantías de Correcta inversión y de manera obligatoria adjunten: 1) Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato 108000095/20 emitida por el BNB en favor del ente municipal; 2) Póliza de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo CIP-SCE0085026 emitida por CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. en favor del Gobierno Municipal a solicitud de Saúl Chávez Moye ; y, 3) El Comprobante de Pago C-31 DEV 00019 de 2020 y sus anexos, haciéndose presente el 24 de julio de referido año, a las 9:00 y hacerse presente en el salón de sesiones a objeto de prestar dicho informe; cursa sello de recepción de 16 de julio de 2020, con Hoja de Ruta 3171 (fs.13 y 14).
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR