Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.3.
II.3. A través de Oficio 0575/2019-2020 de 15 de julio de 2020, dirigida a la autoridad hoy demandada, los impetrantes de tutela mediante solicitud complementaria pidieron fotocopias legalizadas del Comprobante C-31 DEV 0019 correspondiente al anticipo entregado por la provisión del Alimentos Complementario Escolar 2020, que conforme lo establecido en el art. 39 del Reglamento General del Consejo Municipal deberá ser respondida en el plazo de 10 días; cursa sello de recepción de 16 de julio de 2020, con Hoja de Ruta 3157 (fs. 11).
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR