SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.5.
II.5. Mediante acta 084/2019-2020 de 31 de julio de 2020, se instaló Sesión Extraordinaria con presencia de Henrry Cabral Atiare, Carmen Justa Terceros Gutiérrez, Cordy Tezalia Jaúregui Pinto, Jhonny Fernando Cárdenas España, Juan Francisco Asbun Suarez y Jhonny Paul Pinto Philil, cuyo orden del día se trataría, el informe oral del Director Jurídico y del Secretario Administrativo y Financiero del Ejecutivo, a la conclusión de dicha Sesión Jhonny Paul Pinto Philip refirió que se estaría lesionando su derecho de fiscalización al no hacer conocer la boleta y la póliza de garantía del proceso de contratación de alimentos complementario escolar, por ello considero necesario presentar una acción de cumplimiento, dejando constar en actas que no está de acuerdo con la respuesta de los servidores públicos, por lo que conforme al reglamento solicita que se pueda interpelar a los funcionarios públicos conforme la Ley 006/2014, con lo que concluyo el acto (fs.169 a 171).
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR