SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian como incumplidos los arts. 8 de la Ley 006/2014; 24 y 283 de la CPE, por parte de la autoridad ahora demandada, al no haber respondido, ni remitido la documentación solicitada mediante Oficios Cite: 0431/2019-2020, 0466/2016-2020, 0575/2019-2020, 0576/2019-2020; asimismo, no se emitió informe oral conforme lo solicitado por Petición de Informe Oral 005/2019-2020.

Identificada la problemática, respecto a la denuncia que se hubiera incumplido el art. 8 de la Ley 006/2014, por parte de la autoridad hoy demandada, al no haber respondido, ni remitido la documentación solicitada mediante Oficios Cite: 0431/2019-2020, 0466/2019-2020, 0575/2019-2020, 0576/2019-2020 descritos en las Conclusiones II.1. II.2 y II.3. del presente fallo constitucional, todos ellos dirigidos a la autoridad ahora demandada; se tiene que los accionantes alegan que dicha autoridad no hubiera dado cumplimiento a lo previsto el art. 8 de la citada Ley que establece: “I. A instancia de las Concejalas y/o Concejales del Concejo Municipal, solicitará a la Alcaldesa o Alcalde, informe escrito sobre la ejecución de planes, programas y/o proyectos. II. Recepcionada la petición, la respuesta deberá ser remitida al Concejo Municipal en los siguientes diez días calendario. Si el Órgano Ejecutivo no pudiera hacerlo en dicho plazo, deberá hacer conocer tal extremo justificándolo documentalmente, comprometiéndose a enviar la información en un plazo no mayor a los siguientes cinco días calendario”.