SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian como incumplidos los arts. 8 de la Ley 006/2014; 24 y 283 de la CPE, por parte de la autoridad ahora demandada, al no haber respondido, ni remitido la documentación solicitada mediante Oficios Cite: 0431/2019-2020, 0466/2016-2020, 0575/2019-2020, 0576/2019-2020; asimismo, no se emitió informe oral conforme lo solicitado por Petición de Informe Oral 005/2019-2020.
Identificada la problemática, respecto a la denuncia que se hubiera incumplido el art. 8 de la Ley 006/2014, por parte de la autoridad hoy demandada, al no haber respondido, ni remitido la documentación solicitada mediante Oficios Cite: 0431/2019-2020, 0466/2019-2020, 0575/2019-2020, 0576/2019-2020 descritos en las Conclusiones II.1. II.2 y II.3. del presente fallo constitucional, todos ellos dirigidos a la autoridad ahora demandada; se tiene que los accionantes alegan que dicha autoridad no hubiera dado cumplimiento a lo previsto el art. 8 de la citada Ley que establece: “I. A instancia de las Concejalas y/o Concejales del Concejo Municipal, solicitará a la Alcaldesa o Alcalde, informe escrito sobre la ejecución de planes, programas y/o proyectos. II. Recepcionada la petición, la respuesta deberá ser remitida al Concejo Municipal en los siguientes diez días calendario. Si el Órgano Ejecutivo no pudiera hacerlo en dicho plazo, deberá hacer conocer tal extremo justificándolo documentalmente, comprometiéndose a enviar la información en un plazo no mayor a los siguientes cinco días calendario”.
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR