SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Todos los antes referidos Oficios fueron remitidos en cumplimiento a los arts. 24 y 283 de la Constitución Política del Estado (CPE); 34.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez –Ley 031 de 19 de julio de 2010–; 15 y 16 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–; 10 y 21 inc. b) del Reglamento General del Concejo Municipal de Guayaramerín y 9 de la Ley Municipal 006/2014 de 4 de abril de 2014 –Ley de Fiscalización Municipal–  y lo determinado por el pleno del Concejo Municipal; solicitudes que no tuvieron respuesta por la hoy demandada, por lo que, incumplió los deberes en el ejercicio del cargo, obstruyendo la labor constitucional de fiscalización que desempeñan.

Todos esos hechos fueron consumados por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), del Gobierno Autónomo Municipal de Guayanamerín, que impide e interfiere y sabotea los intereses del citado municipio, dado que no permite el cumplimiento y mandato constitucional, siendo que están en la obligación de fiscalizar los actos de la Alcaldesa, conforme establece el art. 8 de la Ley 006/2014 que determina la solicitud de Informe Escrito relacionado con el derecho de petición que supone la obligación de hacer por la autoridad ahora demandada, al punto que no se concibe su cumplimiento con el silencio o la indiferencia de la misma.