SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
Fragmento 2
Como miembros del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del referido departamento, remitieron varios oficios dirigidos a la autoridad ahora demandada, entre los que se encuentran: a) El Oficio de 24 de enero de 2020, 431/2019-2020, recepcionado en ventanilla única del mencionado ente municipal, con Hoja de Ruta 648; solicitando se les remita un informe sobre el proceso de contratación para la provisión del Alimento Complementario Escolar-ACE de 2020 del municipio de Guayaramerín; b) El 3 de febrero de 2020, remitieron el Oficio 0466/2019-2020, con Hoja de Ruta 928; por la que solicitaron a la mencionada autoridad demandada, remita al referido Concejo un informe detallado, adjuntando la documentación respaldatoria sobre el remanente de recursos económicos para el alimento escolar de 2019; c) También el 15 de julio de citado año, por Oficio 0575/2019-2020, con hoja de Ruta 3157, solicitaron fotocopias legalizadas de la Póliza de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo CIP-SCE0085021, correspondiente al servicio de provisión de alimentos complementario escolar 2020; y, d) Por último, solicitaron Petición de Informe Oral 005/2019-2020, señalando audiencia pública para escuchar el informe y verificar la documentación solicitada, que fue fijada para el 24 de julio de ese año, a las 9:00; sin embargo, la autoridad hoy demandada no presentó toda la documentación requerida, faltando la documentación siguiente: Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato 10800095/20, emitida por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Guayanamerín|, por la suma de Bs185 257,80.- (ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete 80/100 bolivianos); y, Póliza de Garantiza de Correcta Inversión de Anticipo CIP-SCE0085026, expedida por la Compañía de Seguros y Reaseguros “CREDINFORM INTERNATIONAL” S.A., a favor de la entidad, por la suma de Bs529 309.- (quinientos veintinueve mil trescientos nueve 00/100 bolivianos).
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR