SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil, Comercial y Familia Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 219 a 222, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Alcaldesa hoy demandada dé cumplimiento a lo previsto al art. 8 de la Ley 006/2014 y proceda a dar informe escrito y remita fotocopias legalizadas a los accionantes sobre lo solicitado en los oficios de 24 y 31 de enero; y, 15 de julio, todos de 2020, y la nota de Petición de informe oral, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, la autoridad no respondió ni aportó ningún elemento probatorio que acredite la evacuación de informes escritos y fotocopias legalizadas solicitadas por los accionantes, y, al no haber dado respuesta a ninguna de las peticiones hasta el momento de interposición de la presente acción, este silencio se constituye en una conducta renuente a cumplir el mandato de la ley, al dejar vencer el plazo de 10 días que taxativamente prevé el art. 8 de la Ley 006/2014; b) Las solicitudes escritas dirigidas a la autoridad demandada en su contenido clara y especifica establece la petición de cumplimiento a la ley vigente y al deber como funcionaria pública, y el haber guardado silencio ante dicho petitorio constituye una renuencia tacita al cumplimiento de la norma legal, y el afirmar que hubiera rendido cuentas sobre los recursos remanentes de Alimento Complementario Escolar de la gestión 2019, “en otra ocasión” no constituye respuesta a la solicitud; c) Respecto al informe de petición oral referente al proceso de Resolución de Contrato de Servicio de Alimento Complementario Escolar de la gestión 2020, como consta de la prueba presentada, se tiene que, si bien los funcionarios municipales comparecieron al Consejo Municipal; sin embargo, estos brindaron un informe parcial e hicieron conocer que se habría devuelto los recursos no ejecutados como anticipo por parte del proveedor del alimento complementario escolar 2020; d) Respecto a las copias legalizadas de la Boleta y la Póliza de garantía, al no ser presentada en dicho acto, no constituye cumplimiento del Informe requerido, ya que se solicitaron la Boleta de Garantía de cumplimiento de contrato 10800095/20 emitida por el Banco nacional de Bolivia (BNB), la Póliza de Correcta Inversión de anticipo CIP-SCE0085026 emitida por CREDINFOR INTERNATIONAL S.A., el Comprobante de Pago C-31, DE.00019, sin que exista solicitud ni justificación documental de extensión de plazo, no siendo exonerante de responsabilidad funcionaria el haber entregado los originales en el momento de la resolución del contrato, puesto que es obligación de todo funcionario público acreditar la realización de sus actos más aun cuando se trata de una autoridad ejecutiva; e) las literales presentadas como descargo, solo son documentos de trámite y comunicaciones internas del Gobierno Autónomo Municipal de Guayanamerín referentes al proceso de resolución de contrato, que no acreditan una respuesta a las solicitudes del Consejo Municipal; y, f) A partir de las referidas consideraciones, la autoridad ahora demandada de forma reiterada evitó el deber legal extrañado, por cuanto, no acreditó haber dado una respuesta a los informes y fotocopias legalizadas siendo el silencio una forma de eludir un mandato legal especifico.
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR