Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.1.
II.1. Mediante Oficio 0431/2019-2020 de 24 de enero de 2020, presentado por Janeth Cuellar Mejía y Henrry Cabral Ataire, Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín–ahora accionantes– dirigida a Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa del referido ente Municipal –hoy demandada–, solicitan se remita informe a través de la unidad municipal correspondiente, sobre el proceso de contratación para la provisión del Alimento Complementario Escolar-ACE de 2020 del municipio de Guayaramerín; cursa sello de recepción de la misma fecha y Hoja Ruta 648 (fs. 10).
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR