SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
a)
Solicitó se le conceda tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad parcial del Acta de Sesión de Sala Plena del Consejo de la Magistratura de octubre de 2019, en la parte correspondiente a la designación de jueces emergente de la Convocatoria 043/2019, específicamente la declaración de acefalía del cargo de Juez de Instrucción Penal de Riberalta del departamento de Beni; asimismo la nulidad total del Acta de Sala Plena del indicado Órgano, correspondiente al 13 de enero de 2020, en la que se dispuso rechazar por segunda vez su petición de designación en el referido cargo, ordenándose a las autoridades demandadas que señalen audiencia de sesión extraordinaria para que determinen su designación en la función para la cual se postuló; y, b) La extensión de las fotocopias debidamente autenticadas de todo el proceso de postulación, incluyendo los informes finales de la Comisión Calificadora Nacional, Departamental y del Director Nacional de Recursos Humanos, además de las actas de octubre de 2019 y de 13 de enero de 2020; sea en triple ejemplar y dentro de las veinticuatro horas de su notificación con la Resolución de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1) Las
- III.2. Del derecho a la petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR