SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

III.2. Del derecho a la petición

El art. 24 de la Ley Fundamental, establece el derecho a la petición, expresando que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

Refiriéndose al derecho a la petición, la SC 1068/2010-R de 23 de agosto señaló que: “… el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’, refiriéndose a la respuesta agregó que: ‘…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada’’.