SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de junio de 2019, fue publicada la convocatoria 043/2019, a la cual se postuló con la finalidad de ser designado en el cargo de Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, en su condición de Juez institucionalizado en la carrera judicial, participando en las diferentes etapas administrativas, habiendo sido habilitado conforme a la nómina de postulantes que fueron publicadas el 16 de agosto de ese año, obteniendo la calificación de veintiuno sobre cuarenta puntos, según las notas de calificación  de méritos publicada el 22 del referido mes y año, además el 30 de agosto de igual año, se remitió la calificación del examen de competencia realizado en Sucre, en el cual obtuvo 28.50 sobre 40 puntos y finalmente el 13 de septiembre del citado año, se le hizo conocer la calificación de la entrevista donde se le asignó el puntaje de 11,25 sobre 20 de calificación, cuya sumatoria total de la referida nota alcanzó a 60,25 puntos, siendo la mayor y mejor evaluación de los tres postulantes habilitados para el cargo postulado; información que fue remitida por el Representante Distrital de Beni al Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, quien en conformidad con lo dispuesto por el art. 34 del Manual de Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial, debe elaborar la lista final del proceso de pre selección de los postulantes, asignando la calificación de méritos, exámen de competencia y la entrevista a cada uno de los postulantes, consignando su nombre completo y número de cédula de identidad, ordenada de acuerdo a las calificaciones, para luego ser remitida a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.

Si la lista de postulantes con las calificaciones finales fue remitida a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, desconoce las razones por las cuales no fue designado en el cargo de Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, no obstante que en el informe final de 23 de septiembre de 2019, remitido por el Representante Distrital de Beni, figura su nombre en el primer lugar de la lista por haber obtenido el mayor puntaje de calificación para el cargo postulado; sin embargo, en la sesión de Sala Plena de octubre de 2019, se resolvió declarar acéfalo el cargo, incumpliendo los Consejeros su deber de designar al postulante con mayor puntaje; decisión de la cual tomó conocimiento extraoficialmente el 19 de noviembre de 2019, porque nunca fue notificado; es así que ese mismo día presentó una solicitud de fotocopias legalizadas de todo el proceso de postulación y selección, dirigida al Consejero Gonzalo Alcón Aliaga; autoridad que no le respondió vulnerando el derecho a la petición, emitiéndose el 2 de diciembre del indicado año, el informe legal UNAJ/CM 318/2019, firmado por la Asesora Jurídica Nacional, con el visto bueno del Director Nacional de Recursos Humanos, indicando que corresponde dar curso a su solicitud de fotocopias, destacando que al haber cumplido con los requisitos de la convocatoria, corresponde que en la próxima sesión de Sala Plena se considere su designación, extrañando que no se hubiera emitido el informe final por la Comisión; omisión que puede generar el inicio de procesos contra la Sala Plena del Consejo de la Magistratura; a pesar de dicho informe legal, no le fueron expedidas las fotocopias requeridas.

El 27 de diciembre de 2019, solicitó a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura su designación en el cargo al cual se postuló como Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, reiterando su petición de fotocopias legalizadas del proceso de selección, recibiendo como respuesta la nota cursada por el Director Nacional de Recursos Humanos, mediante la cual, le comunicó que su pedido se consideró en la Sala Plena del 13 de enero de 2020, donde se concluyó que el objetivo y finalidad de la Convocatoria fueron cumplidos  en los periodos correspondientes y que el plazo de impugnación establecido en el art. 32 del Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial, Modalidad Concurso de Méritos y Examen de Competencia, es de dos días calendario, mismo que venció y que de conformidad con el art. 40 de la misma norma, es atribución de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, la designación de los jueces, no así a solicitud de los interesados, por lo que desestimó su pedido, incluyendo el rechazo de la extensión de fotocopias legalizadas impetradas; respuesta efectuada por el nombrado funcionario, quien usurpando funciones que no le competen, tratando de respaldar la negativa, cita el art. 32 del mencionado Manual, que expresamente dispone que la impugnación procede para reclamar los resultados del proceso de verificación de requisitos y contra la calificación del concurso de méritos o examen de competencia y no contempla a la posibilidad de impugnar la designación efectuada por los Consejeros.

Las máximas autoridades del Consejo de la Magistratura además de al haber declarado acéfalo el cargo de Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, al cual se postuló, obteniendo el mejor puntaje y luego rechazar su solicitud de designación en dicho cargo, le negaron la extensión de las fotocopias legalizadas impetradas, actuando en contravención de la Ley Fundamental.