SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.1.
II.1. Mediante Informe Final Convocatoria Pública 43/2019 de 23 de septiembre, el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Beni, hizo conocer al Director Nacional de Recursos Humanos y al Jefe Nacional de Dotación y Administración de Personal del indicado Órgano, el resultado del proceso de selección y calificación de postulantes para optar los cargos en los diferentes juzgados requeridos a través de la convocatoria mencionada, adjuntando al efecto los cuadros de calificación con el detalle de los postulantes habilitados y sus respectivos puntajes, figurando en la lista, Mauricio Antezana Lora, ahora impetrante de tutela, como postulante al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, con la mejor calificación para dicho cargo, con un puntaje total que alcanzó a 60,25 puntos (fs. 30 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1) Las
- III.2. Del derecho a la petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR