SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.4.
II.4. El 24 de enero de 2020, el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, por CITE UNDAP REG.LAB/CM 003/2020, dirigida al impetrante de tutela, le hizo conocer que su solicitud fue puesta en consideración de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura en la sesión realizada el 13 de enero del indicado año, habiéndose concluido que el objetivo y fin de la convocatoria 43/2019 fue cumplido en los periodos correspondientes, habiéndose aprobado la realización de una nueva convocatoria para llenar las acefalías correspondientes, que según el art. 32 del Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial, Modalidad Concurso de Méritos y Examen de Competencia, el plazo para las impugnaciones es de dos días calendario; término que ya venció a la fecha de presentación de su solicitud y que de acuerdo con el art. 40 de la citada norma legal, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura es la instancia de designación de jueces, no así a solicitud del interesado; por lo que, no ha lugar a lo impetrado (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1) Las
- III.2. Del derecho a la petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR