SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.2.
II.2. A través del memorial de 19 de noviembre de 2019, dirigido al Presidente del Consejo de la Magistratura, el ahora accionante, manifestando que postuló al cargo de Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, habiéndose presentado a la Convocatoria Pública 43/2019, en la cual fue habilitado y obtuvo la calificación final de 60.20 sobre 100; sin embargo, no fue designado en el cargo, causándole extrañeza que por carta Cite: JNDAP/CM 716/2019 de 17 de octubre, se hubiera declarado acéfalo el juzgado al cual se postuló, no obstante que fue legalmente habilitado y que obtuvo el mayor puntaje de calificación resultante de sus méritos, examen de competencia y entrevista; por lo que, en conformidad con lo establecido por el Acuerdo 073/2018 en sus arts. 39 y 40, debió ser designado en el cargo. Asimismo, solicitó que se le extienda en cuatro ejemplares, fotocopias legalizadas del Informe de la Comisión Nacional de Proceso de Evaluación de Jueces de la Convocatoria 43/2019 (fs. 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1) Las
- III.2. Del derecho a la petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR