SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
El art. 128 de la CPE instituye a la acción de amparo constitucional, como un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; norma concordante con el art. 51 del (CPCo), que establece, que esta acción de tutela “tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
En ese sentido, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa, con una tramitación especial y sumarísima, de carácter preventivo porque se interpone contra la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales y también de carácter correctivo; pues en el primer caso, el juez constitucional, de evidenciar la amenaza de afectación a derechos o garantías fundamentales, adoptará las medidas necesarias y pertinentes para prevenir la consumación del acto considerado lesivo; en el segundo supuesto, si la lesión ya se consumó restringiendo o suprimiendo los derechos fundamentales o garantías constitucionales, para su restablecimiento inmediato, se concederá la tutela solicitada, disponiendo la anulación del acto o resolución, o la cesación de la omisión.
Consecuentemente, esta acción de defensa tiene por objeto asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, resguardándolos de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria, sea que provenga de actos u omisiones de autoridades públicas o de personas particulares, cuando no existan otros medios legales de defensa, siendo la subsidiariedad una de sus características.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1) Las
- III.2. Del derecho a la petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR