SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades del Consejo de la Magistratura ahora demandadas que vulneraron sus derechos al debido proceso, a la petición y a ser elegido en un cargo público, al no haberlo designado el cargo de Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni y declarado acéfalo el cargo, no obstante que, dentro de la Convocatoria Pública 43/2019 en la que participó, obtuvo el mayor puntaje de calificación con relación a los otros que se postularon a ese puesto; motivo por el cual, el mismo día que tomó conocimiento de esa decisión, presentó una solicitud de fotocopias legalizadas de todo el proceso de postulación dirigida al Consejero Gonzalo Alcón Aliaga, quien no emitió respuesta alguna sobre su petición ni fue atendido su requerimiento de la franquearle fotocopias legalizadas de la documentación requerida, relativa al proceso selección de jueces. Asimismo, solicitó que, en virtud a la puntuación que obtuvo en el proceso de evaluación, sea designado en el cargo al que postuló; pretensión que le fue negada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1) Las
- III.2. Del derecho a la petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR