SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
concedió en parte
Mediante Resolución 02/2020 de 3 de junio, cursante de fs. 268 a 287, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, concedió en parte la tutela solicitada, con relación al derecho a la petición y denegó en cuanto a la nulidad parcial del Acuerdo 249/2019 emitido en la sesión de Sala Plena del Consejo de la Magistratura de 10 de octubre, así como también respecto a la nulidad del Acta de Sesión de 13 de enero de 2020, ordenando a las autoridades demandadas extiendan las fotocopias legalizadas de la documentación impetrada por el solicitante de tutela, dentro del plazo de 24 horas a partir de la notificación con la Resolución de garantías; decisión que fue asumida argumentando que no es viable ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada al no haber agotado la vía administrativa de reclamo; toda vez que, no interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra el Acuerdo de Sala Plena 249/2020 ni contra el Acta de Sesión de Sala Plena de 13 de enero de 2020 como tampoco con relación a la nota CITE UDA PREGLA/CM 003/2020 de 24 de enero emitida por el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, que también negó la solicitud de fotocopias legalizadas del proceso de selección de postulantes para jueces públicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1) Las
- III.2. Del derecho a la petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR