SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.3
II.3 Por Informe Legal UNAJ/CM 318/2019 de 2 de diciembre, la Asesora Jurídica Nacional del Consejo de la Magistratura, dirigiéndose al Director Nacional de Recursos Humanos de la misma entidad, concluyó que el postulante al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, Mauricio Antezana Lora, dentro de la Convocatoria 43/2019, cumplió con todos los requisitos para ser habilitado, obteniendo el mayor puntaje entre los postulantes a dicho cargo; por lo que, en cumplimiento de los principios de Acuerdo 073/2018, debió haber sido designado en el cargo, dado que no correspondía que se declare acéfalo el cargo, recomendando que el Pleno del Consejo, considere la designación del solicitante de tutela, en consideración de haber cumplido con todas las etapas de del proceso de selección y designación de jueces en el marco de la Carrera Judicial y su respectivo Manual. Con relación a las fotocopias legalizadas solicitadas, señaló que no existe impedimento para que le sean otorgadas (fs. 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- 1) Las
- III.2. Del derecho a la petición
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR