SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S3
Fecha: 04-Jun-2021
b)
b) Segundo acto vulnerador: Violación del principio de supremacía constitucional; la autoridad Fiscal accionada, desconoció el principio de cosa juzgada constitucional, incumpliendo lo establecido en la SCP 0028/2019-S4, así como el AC 0183/2019-RCA, dado que sobrepasando los límites de la jerarquía constitucional; determinó que continúe la investigación en su contra, y se realicen actos como citación a los denunciados, testigos, pericias, etc; ingresando a emitir actuaciones o requerimientos de hecho, lo que se encuadra en el ejercicio de jurisdicción o potestad no emanada por ley, toda vez que; “ningún juez o tribunal, fiscal del Ministerio Público o Policía puede arrogarse la función de “revisar”, “investigar” la SCP 0028/2019-S4 de 01 de abril, y, el AC 0183/2019-RCA de 24 de junio, lo que implica un conducta de RESISTENCIA o INCUMPLIMIENTO…” (sic); la autoridad accionada, tenía el deber de emitir una Resolución en cumplimiento a lo establecido en los referidos fallos constitucionales, los que revisten calidad de cosa juzgada constitucional, vinculantes y de acatamiento obligatorio; en tal razón, se vulneró su derecho al debido proceso al no darse las condiciones básicas para ser oído y juzgado con todas las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado.
b) Se le puso en estado de indefensión, debido a que no se notificó a ninguna de las partes denunciadas con la objeción planteada contra el rechazo de la denuncia y querella, que originó el pronunciamiento de la Resolución Jerárquica, imposibilitando su derecho a conocer y contestar dicha objeción; correspondiendo dejar sin efecto legal la indicada Resolución, ordenándose que previamente se notifique a todas las partes procesales denunciadas; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 4)
- 5)
- d)
- e)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que manifiesta: I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- El Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad
- …no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 22
- a) FUNDAMENTACION PROBATORIA DESCRIPTIVA
- CONFIRMAR