SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S3
Fecha: 04-Jun-2021
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, debiéndose dejar sin efecto legal la Resolución Fiscal Departamental JCC 866/19 de 6 de septiembre de 2019, emitida por el hoy accionado, y se ordene notificar personalmente a todas las partes procesales denunciadas con el recurso de objeción, formulado por la parte denunciante -hoy tercero interesado-, para que puedan contestarlo dentro del plazo de ley, para luego recién remitirse las actuaciones al Fiscal Departamental de Santa Cruz para la emisión de la resolución que corresponda, valorando y motivando la ratio decidendi, el decisorio y el contenido de la SCP 0028/2019-S4, y, el AC 0183/2019-RCA, que se constituyen en cosa juzgada constitucional; así también se disponga el procesamiento disciplinario del Fiscal accionado, por vulnerar la supremacía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 4)
- 5)
- d)
- e)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que manifiesta: I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- El Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad
- …no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 22
- a) FUNDAMENTACION PROBATORIA DESCRIPTIVA
- CONFIRMAR