SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S3

Fecha: 04-Jun-2021

Fragmento 22

Ahora bien, ingresando al análisis de los tres tópicos de reclamo referidos precedentemente, corresponde remitirse al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que establece que esta acción constitucional, se rige por el principio de subsidiariedad, es decir, este mecanismo extraordinario de defensa no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las partes procesales para acudir ante la jurisdicción ordinaria y efectuar los reclamos, impugnaciones o cuestionamientos que consideren pertinentes intraproceso, a objeto del resguardo y/o restitución de sus derechos de así incumbir; a partir de ello, y abordando el  primer punto de demanda; es preciso referir que el mismo al versar sobre una aparente indebida ampliación del plazo de la etapa investigativa, emergente de la revocatoria del rechazo y determinación de continuidad de la investigación y que por ende se estaría transgrediendo lo previsto en el art. 301 del CPP, se constituye en un aspecto netamente procesal ligado al debido proceso en cuanto al cumplimiento de plazos procesales, lo que evidentemente converge en un tema de control jurisdiccional de la etapa investigativa, ello debido a que el plazo de la investigación penal es parte de la actuación fiscal, la que se encuentra bajo la supervisión de la autoridad judicial a cargo del caso; así lo establece el art. 54 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, cuando dispone: “Las juezas o los jueces de Instrucción Penal, con competentes para: 1. El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; por su parte el art. 279 de la referida norma procesal penal, establece que: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional”; de lo descrito, resulta evidente que atañe al hoy peticionante de tutela acudir con dicho reclamo, ante la autoridad judicial a cargo del proceso penal, solicitando el control jurisdiccional, quien dentro de sus facultades y competencias, analizando la situación verificará si la determinación fiscal lesiona el plazo establecido por el art. 301 del CPP, y en su caso lo corregirá si amerita, dicho reclamo de trasgresión de la norma procesal citada y que rige la etapa preparatoria y la investigación desarrolladas dentro de un proceso penal.