SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S3

Fecha: 04-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal signado como FIS-SCZ 1900836 seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público a denuncia de José Eduardo Añez Paz -hoy tercero interesado- por  la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, asociación delictuosa, cohecho activo y otros, el Fiscal de Materia -del departamento de Santa Cruz- asignado al caso, de manera correcta dictó a su favor Resolución de Rechazo, la que fue objetada por la parte denunciante, a raíz de ello, el Fiscal Departamental de dicho departamento -que actuaba en suplencia legal-, hoy accionado, emitió la Resolución Fiscal Departamental JCC 866/19 de 6 de septiembre de 2019, revocando la determinación del citado Fiscal de Materia, ordenando la prosecución de la investigación, decisión asumida desoyendo y desobedeciendo la SCP 0028/2019-S4 de 1 de abril, así como lo establecido en el AC 0183/2019-RCA de 24 de junio, que tienen calidad de cosa juzgada y que fueron interpuestos dentro del proceso penal seguido por su persona en contra del ahora tercero interesado por el delito de avasallamiento y otros, a raíz de que el prenombrado junto con sujetos ingresaron de manera violenta en el inmueble de su propiedad; por tal motivo, ejerciendo sus derechos en calidad de víctima, como representante de la empresa Capital Privado Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), interpuso una acción de amparo constitucional, en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la mencionada Sentencia, resolvió que el prenombrado y los denunciados no demostraron contar con documentación que acredite su derecho propietario ni posesorio sobre dicho inmueble; posteriormente, el tercero interesado y otros, interpusieron otra acción de amparo constitucional, en contra de los Magistrados que emitieron la SCP 0028/2019-S4, pretendiendo se deje sin efecto dicho fallo, por tal motivo, al no ser procedente lo solicitado, mediante AC 0183/2019-RCA, se confirmó la improcedencia de su petición; aspectos que no fueron considerados por el hoy accionado, quien sin realizar un correcto análisis de todos los antecedentes que informan el caso, emitió una determinación carente de fundamentos, vulnerando sus derechos e incurriendo en las siguientes transgresiones: