SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S3
Fecha: 04-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado como FIS-SCZ 1900836 seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público a denuncia de José Eduardo Añez Paz -hoy tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, asociación delictuosa, cohecho activo y otros, el Fiscal de Materia -del departamento de Santa Cruz- asignado al caso, de manera correcta dictó a su favor Resolución de Rechazo, la que fue objetada por la parte denunciante, a raíz de ello, el Fiscal Departamental de dicho departamento -que actuaba en suplencia legal-, hoy accionado, emitió la Resolución Fiscal Departamental JCC 866/19 de 6 de septiembre de 2019, revocando la determinación del citado Fiscal de Materia, ordenando la prosecución de la investigación, decisión asumida desoyendo y desobedeciendo la SCP 0028/2019-S4 de 1 de abril, así como lo establecido en el AC 0183/2019-RCA de 24 de junio, que tienen calidad de cosa juzgada y que fueron interpuestos dentro del proceso penal seguido por su persona en contra del ahora tercero interesado por el delito de avasallamiento y otros, a raíz de que el prenombrado junto con sujetos ingresaron de manera violenta en el inmueble de su propiedad; por tal motivo, ejerciendo sus derechos en calidad de víctima, como representante de la empresa Capital Privado Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), interpuso una acción de amparo constitucional, en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la mencionada Sentencia, resolvió que el prenombrado y los denunciados no demostraron contar con documentación que acredite su derecho propietario ni posesorio sobre dicho inmueble; posteriormente, el tercero interesado y otros, interpusieron otra acción de amparo constitucional, en contra de los Magistrados que emitieron la SCP 0028/2019-S4, pretendiendo se deje sin efecto dicho fallo, por tal motivo, al no ser procedente lo solicitado, mediante AC 0183/2019-RCA, se confirmó la improcedencia de su petición; aspectos que no fueron considerados por el hoy accionado, quien sin realizar un correcto análisis de todos los antecedentes que informan el caso, emitió una determinación carente de fundamentos, vulnerando sus derechos e incurriendo en las siguientes transgresiones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 4)
- 5)
- d)
- e)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que manifiesta: I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- El Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad
- …no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 22
- a) FUNDAMENTACION PROBATORIA DESCRIPTIVA
- CONFIRMAR