SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S3
Fecha: 04-Jun-2021
d)
d) Cuarto acto vulnerador: Jamás se notificó a ninguna de las partes denunciadas con el recurso de objeción que originó el pronunciamiento de la Resolución Jerárquica; en virtud a que en antecedentes cursan varios elementos probatorios, que demuestran que las partes intervinientes en el proceso penal en cuestión no fueron notificadas con la objeción al rechazo que fue presentado por la supuesta víctima -ahora tercero interesado-, de quien más bien se demostró ser avasallador; imposibilitando su derecho a conocer, contestar, alegar y contradecir dicho recurso de objeción, violando sus derechos a la defensa e impugnación, correspondiendo que se conceda la tutela solicitada, dejando sin efecto legal la Resolución Fiscal Departamental JCC 866/19 y se ordene que previamente se notifique a todas las partes procesales denunciadas con el recurso de objeción para que puedan contestarlo dentro del término de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 4)
- 5)
- d)
- e)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que manifiesta: I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- El Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad
- …no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 22
- a) FUNDAMENTACION PROBATORIA DESCRIPTIVA
- CONFIRMAR