SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S3
Fecha: 04-Jun-2021
e)
e) Quinto acto vulnerador: El Fiscal Departamental en suplencia legal, hoy accionado, cometió actos ilegales porque se encontraba comprendido en causal de excusa y recusación, por amistad estrecha con el hoy tercero interesado; debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por el ahora tercero interesado, el 2 de octubre de 2019, mediante memorial que presentó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, le puso en conocimiento la existencia de causal de excusa y recusación del Fiscal que ejercía la suplencia, hoy accionado, indicando que mantiene una amistad estrecha con la parte denunciante, al haber emitido Resolución de Rechazo dentro del caso penal signado como caso FIS-SCZ 1818593 favoreciendo a los denunciados, entre ellos el hoy tercero interesado, por la comisión del delito de manipulación informática del Registro Público de Derechos Reales, razón por la cual, se presentó la respectiva denuncia ante el Ministerio de Justicia y Ministerio de Gobierno; sin embargo, el Fiscal ahora accionado, sabiendo y conociendo que estaba comprendido en causal de excusa y recusación, omitiendo tramitar la solicitud de excusa, procedió a emitir la Resolución Jerárquica ahora cuestionada, favoreciendo a los avasalladores, provocando actos de procesamiento penales ilegales e indebidos de forma indefinida; cuando en la acción de amparo constitucional interpuesta y que mereció la SCP 0028/2019-S4, su persona resultó ser “la parte ganadora”, correspondiendo dejar sin efecto legal la Resolución Jerárquica hoy cuestionada, ordenando que previamente se resuelva la excusa promovida en contra del accionado y se disponga su procesamiento disciplinario por haber adecuado su conducta a faltas muy graves conforme establece la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- 4)
- 5)
- d)
- e)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que manifiesta: I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- El Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad
- …no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 22
- a) FUNDAMENTACION PROBATORIA DESCRIPTIVA
- CONFIRMAR