SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
i)
Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, mediante los escritos presentados el 2 de marzo y 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 110 a 112 vta.; y, 380 a 382, respectivamente, señaló que: i) Respecto a la acción de amparo constitucional de Jasson Pérez Triantáfilo, se alegó sobre la vulneración al derecho de defensa del antes mencionado; empero, este no señaló que fungía como apoderado legal del demandado en el proceso de usucapión Jorge Gutiérrez Santiago en mérito al Testimonio de poder 1764/2013, apersonándose y participando en diferentes etapas del proceso sin reclamar o alegar la supuesta lesión de sus derechos, siendo evidente su conocimiento sobre dicho proceso; ii) Sobre la acción de defensa de Víctor Hugo Escobar Herbas, se evidencia que el referido solicitante de tutela, faltó a la verdad al sostener que nunca tuvo conocimiento del proceso de usucapión hasta la emisión del Auto Supremo ahora cuestionado, por cuanto el antes referido se apersonó al proceso mediante memorial de 19 de julio de 2017, que cursa a “fs. 2810” (sic), solicitando se declare nulo dicho proceso, pretensión que fue rechazada por el proveído de 18 de agosto de 2017, por no ser parte del proceso y que le fue expresamente notificado el 23 de igual mes y año; y, iii) En relación a la acción tutelar de Jorge Gutiérrez Santiago, en el que se acusó la falta de fundamentación y motivación, se puede advertir que el accionante falta a la verdad en dicha observación; toda vez que, la valoración de la prueba fue realizada con toda la fundamentación del caso en el Auto Supremo; debiendo además considerarse que el impetrante de tutela ya no tiene legitimación para reclamar en la presente acción de amparo constitucional, dado que, el mismo dejó de ser propietario del inmueble objeto del proceso de usucapión.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- I.3.2. Hechos que motivan la acción
- I.4.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.4.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta
- III.5.1.
- Fragmento 25
- III.5.2.
- III.5.3. En relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Pérez Triantáfilo en representación legal de Jorge Gutiérrez Santiago
- REVOCAR