SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
I.4.1. Ratificación y ampliación de la acción
Víctor Hugo Escobar Herbas, a través de su abogado, ratificó in extenso el fundamento contenido en la acción de defensa reiterando los mismos; y, ampliando sus argumentos, señaló que, los Magistrados demandados hicieron referencia a que no se cumplió con el principio de subsidiariedad en razón a que el accionante no se hubiese apersonado al proceso de usucapión y en razón a que no reclamó por sus derechos de manera oportuna; sin embargo, no tomaron en cuenta que la referida causa fue sustanciada con fraude procesal, dado que, para nada se tomó en cuenta a su persona como tercero con interés legítimo, a partir del gravamen hipotecario existente en su favor, motivo por el que, contaba con derecho de persecución de su acreencia sobre el inmueble objeto de usucapión.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- I.3.2. Hechos que motivan la acción
- I.4.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.4.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta
- III.5.1.
- Fragmento 25
- III.5.2.
- III.5.3. En relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Pérez Triantáfilo en representación legal de Jorge Gutiérrez Santiago
- REVOCAR