Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.5.
II.5. A través de escrito de 20 de enero de 2019, el demandante en el proceso de usucapión, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 172 a 181), emitiéndose el Auto Supremo 748/2019 de 2 de agosto, que declaró infundado el recurso de casación en forma y casando en el fondo, declaró probada la demanda de usucapión (fs. 187 a 201 vta.).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- I.3.2. Hechos que motivan la acción
- I.4.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.4.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta
- III.5.1.
- Fragmento 25
- III.5.2.
- III.5.3. En relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Pérez Triantáfilo en representación legal de Jorge Gutiérrez Santiago
- REVOCAR