SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.2. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2005, Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, presentó demanda de usucapión que se sustanció ante el entonces Juez de “Partido en lo Civil y Comercial Onceavo” del departamento de Cochabamba, sobre los lotes de terreno 1, 2, 3, 5 y 6, ubicados en la zona Sarco de la ciudad de Cochabamba, registrado bajo la matrícula computarizada “3011020011094”, proceso en el que se emitió la Sentencia de 1 de agosto de 2017; por la que, se declaró improbada la demanda y probadas las excepciones de improcedencia y falsedad de la demanda; razón por la que, el actor en dicha causa, interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista 08/2019 de 18 de enero, que confirmó el fallo de primera instancia impugnado, que fue recurrido en casación en la forma y en el fondo, mereciendo el Auto Supremo 748/2019 de 2 de agosto; por el que, en el fondo se casó la Resolución impugnada y declaró probada la demanda de usucapión e improbadas las excepciones planteadas por los demandados en dicho proceso; sin embargo, mediante Escritura Pública 315/2017 de 31 de mayo, adquirió las acciones y derechos del bien inmueble signado con la letra B, con una superficie de 7 797,50 m², ubicado en la zona de Cala Cala, av. Juan de la Rosa, Distrito 12, manzana act. 138 de la ciudad de Cochabamba, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.0011094, inscrito a su nombre desde el 21 de julio de 2017; derecho que incluso fue reconocido en el proceso de usucapión por el demandante de dicha pretensión; razón por la que, correspondía que los Magistrados hoy demandados de oficio, anulen obrados para citar a su persona como nuevo propietario con la demanda.
Lesionando de esta forma su derecho a la igualdad y a la defensa; toda vez que, conforme ya se manifestó, correspondía se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que el Juez antes de admitir la demanda de usucapión instruya que se adjunte certificado o documento que acredite quienes son los últimos propietarios registrales del inmueble que se pretende usucapir; puesto que, su persona jamás fue citado en el proceso para que pueda ejercer su derecho a la defensa, en tal sentido, al tener conocimiento los Magistrados demandados de que su persona era el nuevo titular de los terrenos objeto del proceso de usucapión, llegando a tener legitimación pasiva en la referida causa, correspondía anular obrados de oficio, para salvaguardar su patrimonio adquirido; empero, al no actuar en tal sentido, lo dejaron en un estado de indefensión.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- I.3.2. Hechos que motivan la acción
- I.4.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.4.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta
- III.5.1.
- Fragmento 25
- III.5.2.
- III.5.3. En relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Pérez Triantáfilo en representación legal de Jorge Gutiérrez Santiago
- REVOCAR