Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.2.
II.2. Corre en obrados, la Escritura Pública 315/2017 de 31 de mayo, en la que se encuentra inserto el contrato de transferencia de acciones y derechos del inmueble signado con la letra B, ubicado en zona de Cala Cala, av. Juan de la Rosa entre Caracas, sub distrito 03, manzano act. 138, predio 001, de la ciudad de Cochabamba, que fue otorgado por Jorge Gutiérrez Santiago representado por Hugo Freddy Pérez Elías, en favor de Jasson Pérez Triantáfilo (fs. 2 a 5 vta.).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- I.3.2. Hechos que motivan la acción
- I.4.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.4.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta
- III.5.1.
- Fragmento 25
- III.5.2.
- III.5.3. En relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Pérez Triantáfilo en representación legal de Jorge Gutiérrez Santiago
- REVOCAR