SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
Fragmento 26
Habiendo asumido conocimiento la Jueza de la causa sobre dicha ejecución, a través de decreto de 16 de junio de 2020, ordenó a la demandante Mariela Barrero para que se pronuncie en el día sobre el traslado efectuado el 17 de marzo del mismo año, en referencia al recurso de reposición contra el Auto de 27 de febrero de igual año y sobre los vicios de nulidad denunciados por el obligado, bajo conminatoria de emitirse resolución con o sin respuesta (Conclusión II.11); para finalmente emitir el Auto de 18 de junio de 2020 en respuesta al incidente de saneamiento procesal interpuesto por el accionante, resolviendo anular obrados hasta el vicio más antiguo –incluso hasta que se proceda a una nueva citación legal del demandado con la demanda de homologación de asistencia familiar– al evidenciar la existencia de irregularidades en las diligencias de citación y notificación que vician de nulidad el proceso que deben ser subsanadas y por lo tanto saneado el proceso indefectiblemente; ordenando al Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, la inmediata libertad del obligado, siempre y cuando no esté recluido por otras causas y que, por Secretaría, se libre el mandamiento de libertad respectivo en el día, el mismo que consta fue emitido la referida fecha (Conclusiones II.12 y II.13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la asistencia familiar y forma de garantizar su cumplimiento
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judiciaĺ’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- la modalidad innovativa
- CONFIRMAR