Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.6.
II.6. A través de decreto de 17 de marzo de 2020, la Jueza de la causa, en atención al recurso de reposición “interpuesto por el accionante, sobre la nulidad de notificaciones y saneamiento procesal” (sic) señaló: “EN LO PRINCIPAL.- TRASLADO a la demandante EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO SOBRE LA NULIDAD DE NOTIFICACIONESO Y SANEAMIENTO PROCESAL (…) Asimismo (…) SE DEJA POR AHORA EN SUSPENSO LA ORDEN DE EXTENSIÓN DE MANDAMIENTO DE APREMIO DE 27 DE FEBRERO DE 2020 Y LA CORRESPONDIENTE EXTENSIÓN…” (sic [fs. 101]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la asistencia familiar y forma de garantizar su cumplimiento
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judiciaĺ’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- la modalidad innovativa
- CONFIRMAR