SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.11.
II.11. Por decreto de 17 de junio de 2020, la Jueza demandada, ordenó a la demandante Mariela Barrero para que se pronuncie en el día sobre el traslado de 17 de marzo, en referencia al recurso de reposición contra el Auto de 27 de febrero de igual año y sobre los vicios de nulidad denunciados por el obligado, actuaciones que recién fueron notificadas a las partes, debido a que el 20 de marzo fue el último día laborable en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, puesto que desde el lunes 22 por Decreto Presidencial se determinó la cuarentena total en todo el país y no se pudo cumplir con las actuaciones judiciales pendientes, bajo conminatoria de emitirse resolución con o sin respuesta (fs. 68 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la asistencia familiar y forma de garantizar su cumplimiento
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judiciaĺ’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- la modalidad innovativa
- CONFIRMAR