Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.10.
II.10. Mediante decreto de 16 de junio de 2020, la indicada autoridad judicial, corrió traslado el recurso de reposición interpuesto, disponiendo en lo demás, que se esté “…al proveído de 17 de marzo de 2020 en el que se dejó en suspenso el mandamiento de apremio de 17 de marzo de 2020 expedido en la misma fecha…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la asistencia familiar y forma de garantizar su cumplimiento
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judiciaĺ’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- la modalidad innovativa
- CONFIRMAR