SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
la modalidad innovativa
Por lo expuesto, la Jueza demandada, si bien evidentemente mediante Auto de 18 de junio de 2020 resolvió anular en favor del accionante todo lo obrado hasta el vicio más antiguo –incluso hasta que se proceda a una nueva citación legal del demandado con la demanda de homologación de asistencia familiar– al evidenciar la existencia de irregularidades en las diligencias de citación y notificación, disponiendo su inmediata libertad; corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad innovativa, la cual, “… radica fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional, que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, es evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción” (SCP 0266/2018-S2 de 25 de junio); ello ante la verificación de que en todo lo obrado existió una vulneración del derecho a la libertad del impetrante, vinculado a su derecho al debido proceso en sus elementos defensa y celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la asistencia familiar y forma de garantizar su cumplimiento
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judiciaĺ’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- la modalidad innovativa
- CONFIRMAR