Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.9.
II.9. Consta descargo de ingreso, por el que el Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, hizo conocer que el 15 de junio de 2020 a las 10:35, el ahora solicitante de tutela fue privado de su libertad en cumplimiento del mandamiento de apremio librado el 17 de marzo y ordenado por la Jueza Pública de Familia Cuarta del citado departamento, haciendo constar que por disposiciones superiores, fue trasladado al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, bloque C, hasta que cumpla cuarentena (fs. 70).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la asistencia familiar y forma de garantizar su cumplimiento
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judiciaĺ’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- la modalidad innovativa
- CONFIRMAR