SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, el 28 de febrero de 2020, presentó ante la Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba –hoy demandada–, recurso de reposición y saneamiento procesal por existir errores procedimentales no susceptibles de convalidación que vician de nulidad los actos de citación y notificación, por lo que pidió que no se expida mandamiento de apremio; y además, observó la liquidación; no obstante, sus recursos no fueron resueltos por dicha autoridad, lo que motivó que el 15 de junio de 2020 a las 10:35, fuera indebida e ilegalmente privado de su libertad y conducido al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, en ejecución del mandamiento de apremio de 17 de marzo del mismo año, pese a que por decreto de 16 de junio del citado año, el referido mandamiento de apremio fue dejado sin efecto por la misma autoridad judicial ordenando su libertad, ya que se dio cuenta que estaban pendientes de resolución los recursos que planteó con anterioridad.
Agrega que su abogada, anoticiada de su ilegal apremio, se apersonó inmediatamente al Juzgado para hacer conocer a la autoridad judicial lo sucedido, empero, le informaron que no se encontraba en su despacho exigiéndole además el descargo de ingreso al penal; por lo que, su defensora se vio obligada a dirigirse al referido Centro Penitenciario para conseguir dicho documento que luego puso en conocimiento de la Secretaria del Juzgado vía WhatsApp, y la Jueza demandada en vez de expedir inmediatamente mandamiento de libertad, emitió más bien el Decreto de 17 de junio de 2020 corriendo traslado con los recursos planteados antes de la cuarentena y de la orden de apremio, solicitando que se pronuncie al respecto, sin tomar en cuenta la grave vulneración de su derecho a la libertad, persistiendo su situación jurídica de privado de libertad hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, puesto que dicha autoridad a pesar de conocer que el mandamiento de apremio fue ejecutado, no atendió su pedido de libertad oportunamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la asistencia familiar y forma de garantizar su cumplimiento
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judiciaĺ’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- la modalidad innovativa
- CONFIRMAR