SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.12.
II.12. Consta Auto de 18 de junio de 2020, dictado por la Jueza demandada, por el que de oficio y sin la respuesta de la conminada en el decreto precitado, resolvió el incidente de saneamiento procesal interpuesto por el accionante en el memorial de 28 de febrero del mismo año, advirtiendo, de la revisión de las actuaciones procesales que evidentemente existen irregularidades en las diligencias de citación y notificación que vician de nulidad el proceso y que deben ser subsanadas y saneado el proceso indefectiblemente; por lo que, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se proceda a una nueva citación legal del demandado con la demanda de homologación de asistencia familiar, Sentencia de 23 de julio de 2019, Auto complementario de 12 de agosto del mismo año, liquidación de 15 de enero de 2020 en el domicilio real y particular del demandado –ahora impetrante de tutela– señalado por la demandante en su memorial de 9 de septiembre de 2019, en virtud a que el demandado en su memorial de saneamiento procesal y observación de liquidación sólo señaló que se encontraría radicando en el departamento de Oruro, sin especificar la dirección de manera precisa y detallada de su domicilio. Asimismo, llamó severamente la atención tanto a la Oficial de Diligencias y a la Secretaria Abogada del Juzgado a su cargo; y, exhortó a la demandante a actuar con buena fe y lealtad procesal en la tramitación del proceso. Por último, ordenó la inmediata libertad del obligado, siempre y cuando no esté recluido por otras causas y la correspondiente notificación con dicha determinación al Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, debiendo extenderse por Secretaría el mandamiento de libertad respectivo, en el día (fs. 191 a 199 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la asistencia familiar y forma de garantizar su cumplimiento
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judiciaĺ’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- la modalidad innovativa
- CONFIRMAR