SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 83 a 87, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, dicte una nueva resolución, tomando en cuenta los lineamientos del Auto de Vista 223/2020 de 16 de junio, sin necesidad de convocar a audiencia y sea una vez notificados con la presente resolución, y en el plazo de veinticuatro horas; ello bajo los siguientes fundamentos: i) Analizada la acción de libertad, se evidencia la existencia de una Sentencia condenatoria no ejecutoriada y que el Auto de Vista 223/2020, tomó en cuenta la SCP 0276/2018-S2, que refiere respecto a que el art. 235.2 del CPP está latente hasta que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, ya no se encuentra vigente, porque vulnera el principio de presunción de inocencia; por cuanto, un imputado será declarado culpable con sentencia firme y ejecutoriada y la averiguación de la verdad que dice la norma adjetiva penal, y el desarrollo del proceso ya se ha cumplido, porque ya existe sentencia; es así que, el mencionado Auto de Vista aplicó la SCP 0276/2018-S2 determinando que el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, ya no existe; y, ii) Debe destacarse que el petitorio de la parte impetrante de tutela, resulta incongruente, porque solicita se anule solamente la parte dispositiva del Auto de Vista 223/2020, la que en realidad es de fecha 16 de junio del indicado año, al solicitar lo señalado y vigente los considerandos hace su petitorio incongruente; empero, así lo sea debe evitarse formalismos por carecer de los mismos la acción de libertad; por lo que, si el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, denegó la solicitud de cesación de detención preventiva por que estaría latente el numeral dos del art. 235 del CPP, ya que la Sentencia emitida no estaría ejecutoriada, evidencia un razonamiento contrario al Auto de Vista 223/2020 y a la SCP 0276/2018-S2 y ya no estaría vigente el riesgo procesal de fuga ni de obstaculización; sin embargo, el art. 221 del CPP establece “…la aplicación de la ley, es decir, la aplicación de un fallo que fue emitido por el Tribunal 2º de Sentencia que condena a la acusada a 5 años de reclusión…” (sic), y si ya no existe el riesgo procesal señalado, debe adoptarse una decisión bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia que establece la Norma Suprema en su art. 116.