SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Resolución 198/2018 de 16 de mayo, con errónea interpretación y aplicación de la norma, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación para menores Qalauma de La Paz, ante la concurrencia de tres riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); bajo un fundamento jurídico y procesal ya superado.
Asimismo, mediante Resolución 70/2019 de 26 de febrero, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, se determinó que se enervó el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP referido al trabajo; Así también, por Auto Interlocutorio 177/2019 de 15 de mayo, el señalado Tribunal de Sentencia, estableció que se desvirtuó el riego procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, quedando latente únicamente el determinado en el numeral dos del citado artículo, pese a que se enervó el riesgo de fuga, el Tribunal mantuvo su detención preventiva. Fallo que al haber sido apelado, mereció el Auto de Vista 224/2019 de 5 de junio, confirmando la Resolución impugnada, indicando que el proceso se encontraría en preparativos del juicio oral; por lo que, sería latente la posibilidad de que la acusada influya negativamente en los testigos y la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si bien habría desaparecido este riesgo procesal, tendrá que ser con la presentación de la sentencia, porque ya se habría concluido. Lo que la Sentencia Constitucional Nº 276/2018-S2 de junio, habría establecido que ya no se podrá fundar el art. 235 núm. 2 del CPP, sobre meras suposiciones y al presente toda la fundamentación de este riesgo procesal ya se habría cumplido, dato que deberá hacer conocer al abogado de la defensa en una solicitud que vaya a hacer
- con relación a que la autoridad A quo a establecido (…) que la aplicación de medidas cautelares habría sido dispuesto cuando no entraba en vigencia la Ley 1173 y que por ese motivo no se podía aplicar esa norma legal.
- cuestiones hoy propuestas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales que implica la respuesta a los puntos de impugnación de forma clara y precisa, involucra que las resoluciones judiciales guarden coherencia en todo su contenido; es decir, entre cada uno de sus fundamentos expuestos en la parte considerativa; y, a la vez, entre ésta y la parte dispositiva, lo que se conoce en doctrina como principio de congruencia interna; asimismo, que guarde armonía con lo solicitado por la parte impugnante, característica concebida como congruencia externa.
- la congruencia de toda decisión judicial implica
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- i) Primer agravio
- III.3.3. Consideración final
- CONFIRMAR