SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.4.
II.4. Habiendo sido objeto de apelación incidental el Auto Interlocutorio 21/2020, por parte de Jhoisy Elizabeth Rea Pérez, el mismo fue resuelto por Auto de Vista de 223/2020 de 16 de junio; por el que, el Vocal de la Sala Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandado–, determinó declarar admisible el recurso de apelación incidental; la procedencia en parte “de las cuestiones hoy propuestas” (sic); y, confirmar en parte el Auto Interlocutorio 21/2020, estableciendo que el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP ya no es vigente hasta que se dicte sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada; asimismo, la Ley 1173 puede ser aplicada de manera retroactiva siempre y cuando beneficie a la parte imputada (fs. 40 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si bien habría desaparecido este riesgo procesal, tendrá que ser con la presentación de la sentencia, porque ya se habría concluido. Lo que la Sentencia Constitucional Nº 276/2018-S2 de junio, habría establecido que ya no se podrá fundar el art. 235 núm. 2 del CPP, sobre meras suposiciones y al presente toda la fundamentación de este riesgo procesal ya se habría cumplido, dato que deberá hacer conocer al abogado de la defensa en una solicitud que vaya a hacer
- con relación a que la autoridad A quo a establecido (…) que la aplicación de medidas cautelares habría sido dispuesto cuando no entraba en vigencia la Ley 1173 y que por ese motivo no se podía aplicar esa norma legal.
- cuestiones hoy propuestas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales que implica la respuesta a los puntos de impugnación de forma clara y precisa, involucra que las resoluciones judiciales guarden coherencia en todo su contenido; es decir, entre cada uno de sus fundamentos expuestos en la parte considerativa; y, a la vez, entre ésta y la parte dispositiva, lo que se conoce en doctrina como principio de congruencia interna; asimismo, que guarde armonía con lo solicitado por la parte impugnante, característica concebida como congruencia externa.
- la congruencia de toda decisión judicial implica
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- i) Primer agravio
- III.3.3. Consideración final
- CONFIRMAR