Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.1.
II.1. Consta en antecedentes la Resolución 198/2018 de 16 de mayo, por el cual el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Jhoisy Elizabeth Rea Pérez –hoy accionante– en el Centro de Rehabilitación para Menores de Qalahuma de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si bien habría desaparecido este riesgo procesal, tendrá que ser con la presentación de la sentencia, porque ya se habría concluido. Lo que la Sentencia Constitucional Nº 276/2018-S2 de junio, habría establecido que ya no se podrá fundar el art. 235 núm. 2 del CPP, sobre meras suposiciones y al presente toda la fundamentación de este riesgo procesal ya se habría cumplido, dato que deberá hacer conocer al abogado de la defensa en una solicitud que vaya a hacer
- con relación a que la autoridad A quo a establecido (…) que la aplicación de medidas cautelares habría sido dispuesto cuando no entraba en vigencia la Ley 1173 y que por ese motivo no se podía aplicar esa norma legal.
- cuestiones hoy propuestas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales que implica la respuesta a los puntos de impugnación de forma clara y precisa, involucra que las resoluciones judiciales guarden coherencia en todo su contenido; es decir, entre cada uno de sus fundamentos expuestos en la parte considerativa; y, a la vez, entre ésta y la parte dispositiva, lo que se conoce en doctrina como principio de congruencia interna; asimismo, que guarde armonía con lo solicitado por la parte impugnante, característica concebida como congruencia externa.
- la congruencia de toda decisión judicial implica
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- i) Primer agravio
- III.3.3. Consideración final
- CONFIRMAR