SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
i) Primer agravio
Contra dicho fallo, la ahora accionante planteó recurso de apelación incidental, siendo fundamentado el mismo en audiencia de consideración de la misma (16 de junio de 2020), solicitando la revocatoria del Auto Interlocutorio 21/2020, y “…la aplicación de medidas cautelares personales a la detención preventiva” (sic); bajo los siguientes argumentos: i) Primer agravio, con la emisión de la Sentencia 06/2020 se desvirtuó el riego procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, puesto que conforme al Auto de Vista 113/2020 se indicó que con la presentación de la referida Sentencia el mismo quedaría enervado; empero, el Tribunal a quo, no tomó en cuenta lo señalado en el citado Auto de Vista; es decir, que se omitió dicha consideración ingresando a una congruencia omitiva; por cuanto, contrariamente indicó que la Sentencia no se puede tomar como un nuevo elemento al haber emergido el mismo del proceso; ii) Segundo agravio, se efectuó una incorrecta y errónea aplicación de la SCP 0276/2018-S2; por cuanto habiendo sido presentada como prueba, a efectos de que se valore el fundamento de la imposición del riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, que dejó sin efecto el lineamiento jurisprudencial que refería que el citado riesgo procesal inclusive quedaba vigente hasta que se dicte sentencia en calidad de cosa juzgada; sin embargo, el Tribunal a quo, erróneamente interpretó que la mencionada línea jurisprudencial solo se aplica a momento de la imposición de las medidas cautelares; iii) Tercer agravio, así también, las autoridades de primera instancia, indicaron que no era posible aplicar los beneficios que la Ley 1173 otorga; toda vez que, las medidas cautelares fueron impuestas a la imputada cuando dicha norma no se encontraba vigente; y, iv) Cuarto agravio, no fueron valorados la indicada Sentencia y el Certificado de permanencia del Centro de Rehabilitación de Menores Qalauma presentados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si bien habría desaparecido este riesgo procesal, tendrá que ser con la presentación de la sentencia, porque ya se habría concluido. Lo que la Sentencia Constitucional Nº 276/2018-S2 de junio, habría establecido que ya no se podrá fundar el art. 235 núm. 2 del CPP, sobre meras suposiciones y al presente toda la fundamentación de este riesgo procesal ya se habría cumplido, dato que deberá hacer conocer al abogado de la defensa en una solicitud que vaya a hacer
- con relación a que la autoridad A quo a establecido (…) que la aplicación de medidas cautelares habría sido dispuesto cuando no entraba en vigencia la Ley 1173 y que por ese motivo no se podía aplicar esa norma legal.
- cuestiones hoy propuestas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales que implica la respuesta a los puntos de impugnación de forma clara y precisa, involucra que las resoluciones judiciales guarden coherencia en todo su contenido; es decir, entre cada uno de sus fundamentos expuestos en la parte considerativa; y, a la vez, entre ésta y la parte dispositiva, lo que se conoce en doctrina como principio de congruencia interna; asimismo, que guarde armonía con lo solicitado por la parte impugnante, característica concebida como congruencia externa.
- la congruencia de toda decisión judicial implica
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- i) Primer agravio
- III.3.3. Consideración final
- CONFIRMAR