SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
segunda problemática
Con relación a la segunda problemática referida a que, habiendo sido objeto de recurso de apelación la negativa de la solicitud de cesación a la detención preventiva, el Vocal demandado mediante Auto de Vista 223/2020 de 16 junio, evidenció los agravios existentes; empero, estableciendo que no cursarían en antecedentes los nuevos elementos de prueba en los que se amparó la apelación, como la Sentencia 06/2020 y el Auto de Vista 113/2020, a efectos de poder analizarlos y establecer si es evidente lo alegado por la parte apelante, a pesar de contar con los elementos detallados en el proceso permitiendo demostrar el agravio, resolvió declarar la admisibilidad del recurso de apelación al haber sido presentado dentro de plazo; determinó la procedencia en parte de las “cuestiones hoy propuestas”; y, confirmó en parte el Auto Interlocutorio 21/2020, determinando que el riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP “YA NO ES VIGENTE hasta que se dicte una sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada…” (sic); siendo que al no existir ningún riesgo procesal, correspondía que en su parte resolutiva, disponga la aplicación de una medida menos gravosa, en todo caso cualquiera del art. 231 bis del CPP; además, de acuerdo al art. 1 de la Ley 1173, no puede existir abuso innecesario de la detención preventiva; evidenciándose de esta manera, la vulneración al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación y congruencia interna; más aún cuando de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se entiende que las resoluciones judiciales o administrativas deben tener concordancia entre la parte considerativa y dispositiva.
Precisado el objeto y causa de la presente acción tutelar, del desarrollo efectuado en Conclusiones de este fallo constitucional, y lo argumentado por las partes; se tiene que, mediante Resolución 198/2018 de 16 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Jhoisy Elizabeth Rea Pérez –hoy accionante– en el Centro de Rehabilitación para Infractores Menores de Qalahuma de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de robo agravado; por Sentencia condenatoria 06/2020 de 4 de febrero, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, declaró a Jhoisy Elizabeth Rea Pérez autora de la comisión del referido delito, condenándola a la pena privativa de libertad de cinco años a ser cumplida en el mencionado Centro Penitenciario, más el pago del daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si bien habría desaparecido este riesgo procesal, tendrá que ser con la presentación de la sentencia, porque ya se habría concluido. Lo que la Sentencia Constitucional Nº 276/2018-S2 de junio, habría establecido que ya no se podrá fundar el art. 235 núm. 2 del CPP, sobre meras suposiciones y al presente toda la fundamentación de este riesgo procesal ya se habría cumplido, dato que deberá hacer conocer al abogado de la defensa en una solicitud que vaya a hacer
- con relación a que la autoridad A quo a establecido (…) que la aplicación de medidas cautelares habría sido dispuesto cuando no entraba en vigencia la Ley 1173 y que por ese motivo no se podía aplicar esa norma legal.
- cuestiones hoy propuestas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales que implica la respuesta a los puntos de impugnación de forma clara y precisa, involucra que las resoluciones judiciales guarden coherencia en todo su contenido; es decir, entre cada uno de sus fundamentos expuestos en la parte considerativa; y, a la vez, entre ésta y la parte dispositiva, lo que se conoce en doctrina como principio de congruencia interna; asimismo, que guarde armonía con lo solicitado por la parte impugnante, característica concebida como congruencia externa.
- la congruencia de toda decisión judicial implica
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- i) Primer agravio
- III.3.3. Consideración final
- CONFIRMAR