SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

cuestiones hoy propuestas

Es así que, el Tribunal de alzada evidenció los agravios existentes; por lo que, en su parte resolutiva debió determinar una medida menos gravosa, en todo caso cualquiera del art. 231 bis del CPP, puesto que no existe ningún riesgo procesal, pero el accionar de la falta de remisión de los elementos de convicción permitió que la decisión tomada ingrese a un error, generando una inseguridad jurídica e indefensión; ya que en el por tanto del mencionado Auto de Vista, se resolvió declarar la admisibilidad del recurso de apelación al haber sido presentado dentro de plazo; determinó la procedencia en parte de las “cuestiones hoy propuestas”; y, confirmó en parte el Auto Interlocutorio 21/2020, estableciendo que el riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP “YA NO ES VIGENTE hasta que se dicte una sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada…” (sic); existiendo así una vulneración al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación concretamente en la congruencia interna que deben tener las resoluciones judiciales; por cuanto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se entiende que las resoluciones judiciales o administrativas deben tener concordancia entre la parte considerativa y dispositiva.