SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
cuestiones hoy propuestas
Es así que, el Tribunal de alzada evidenció los agravios existentes; por lo que, en su parte resolutiva debió determinar una medida menos gravosa, en todo caso cualquiera del art. 231 bis del CPP, puesto que no existe ningún riesgo procesal, pero el accionar de la falta de remisión de los elementos de convicción permitió que la decisión tomada ingrese a un error, generando una inseguridad jurídica e indefensión; ya que en el por tanto del mencionado Auto de Vista, se resolvió declarar la admisibilidad del recurso de apelación al haber sido presentado dentro de plazo; determinó la procedencia en parte de las “cuestiones hoy propuestas”; y, confirmó en parte el Auto Interlocutorio 21/2020, estableciendo que el riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP “YA NO ES VIGENTE hasta que se dicte una sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada…” (sic); existiendo así una vulneración al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación concretamente en la congruencia interna que deben tener las resoluciones judiciales; por cuanto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se entiende que las resoluciones judiciales o administrativas deben tener concordancia entre la parte considerativa y dispositiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si bien habría desaparecido este riesgo procesal, tendrá que ser con la presentación de la sentencia, porque ya se habría concluido. Lo que la Sentencia Constitucional Nº 276/2018-S2 de junio, habría establecido que ya no se podrá fundar el art. 235 núm. 2 del CPP, sobre meras suposiciones y al presente toda la fundamentación de este riesgo procesal ya se habría cumplido, dato que deberá hacer conocer al abogado de la defensa en una solicitud que vaya a hacer
- con relación a que la autoridad A quo a establecido (…) que la aplicación de medidas cautelares habría sido dispuesto cuando no entraba en vigencia la Ley 1173 y que por ese motivo no se podía aplicar esa norma legal.
- cuestiones hoy propuestas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales que implica la respuesta a los puntos de impugnación de forma clara y precisa, involucra que las resoluciones judiciales guarden coherencia en todo su contenido; es decir, entre cada uno de sus fundamentos expuestos en la parte considerativa; y, a la vez, entre ésta y la parte dispositiva, lo que se conoce en doctrina como principio de congruencia interna; asimismo, que guarde armonía con lo solicitado por la parte impugnante, característica concebida como congruencia externa.
- la congruencia de toda decisión judicial implica
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- i) Primer agravio
- III.3.3. Consideración final
- CONFIRMAR