SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.3.3. Consideración final
En cuanto a la forma de resolución efectuada por el Tribunal de garantías, referido a la nulidad del Auto Interlocutorio 21/2020, emitido por el Tribunal a quo, manteniendo firme el Auto de Vista 223/2020, pronunciado por el Tribunal de alzada, disponiendo que las autoridades a quo dicten una nueva resolución tomando en cuenta los lineamientos del mencionado Auto de Vista; al respecto, se tiene que, por el principio de subsidiariedad excepcional que rige a esta acción tutelar, no es posible dejar sin efecto una resolución de un tribunal inferior y mantener vigente una del tribunal superior, como aconteció en el presente caso, pues ello genera inseguridad jurídica en el justiciable, por cuanto como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3.1. de este fallo constitucional, el análisis debió circunscribirse únicamente en la Resolución emitida en apelación, debido a que ésta fue la que definió en última instancia, la situación jurídica que la ahora accionante considera lesiva a sus derechos invocados como vulnerados en esta acción de defensa; pues la resolución del Tribunal a quo ya fue objeto de revisión en apelación; por lo que, correspondía que el Tribunal de garantías efectúe su análisis solo respecto al Auto de Vista 223/2020.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- si bien habría desaparecido este riesgo procesal, tendrá que ser con la presentación de la sentencia, porque ya se habría concluido. Lo que la Sentencia Constitucional Nº 276/2018-S2 de junio, habría establecido que ya no se podrá fundar el art. 235 núm. 2 del CPP, sobre meras suposiciones y al presente toda la fundamentación de este riesgo procesal ya se habría cumplido, dato que deberá hacer conocer al abogado de la defensa en una solicitud que vaya a hacer
- con relación a que la autoridad A quo a establecido (…) que la aplicación de medidas cautelares habría sido dispuesto cuando no entraba en vigencia la Ley 1173 y que por ese motivo no se podía aplicar esa norma legal.
- cuestiones hoy propuestas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales que implica la respuesta a los puntos de impugnación de forma clara y precisa, involucra que las resoluciones judiciales guarden coherencia en todo su contenido; es decir, entre cada uno de sus fundamentos expuestos en la parte considerativa; y, a la vez, entre ésta y la parte dispositiva, lo que se conoce en doctrina como principio de congruencia interna; asimismo, que guarde armonía con lo solicitado por la parte impugnante, característica concebida como congruencia externa.
- la congruencia de toda decisión judicial implica
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- i) Primer agravio
- III.3.3. Consideración final
- CONFIRMAR