SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

III.3.3.   Consideración final

En cuanto a la forma de resolución efectuada por el Tribunal de garantías, referido a la nulidad del Auto Interlocutorio 21/2020, emitido por el Tribunal a quo, manteniendo firme el Auto de Vista 223/2020, pronunciado por el Tribunal de alzada, disponiendo que las autoridades a quo dicten una nueva resolución tomando en cuenta los lineamientos del mencionado Auto de Vista; al respecto, se tiene que, por el principio de subsidiariedad excepcional que rige a esta acción tutelar, no es posible dejar sin efecto una resolución de un tribunal inferior y mantener vigente una del tribunal superior, como aconteció en el presente caso, pues ello genera inseguridad jurídica en el justiciable, por cuanto como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3.1. de este fallo constitucional, el análisis debió circunscribirse únicamente en la Resolución emitida en apelación, debido a que ésta fue la que definió en última instancia, la situación jurídica que la ahora accionante considera lesiva a sus derechos invocados como vulnerados en esta acción de defensa; pues la resolución del Tribunal a quo ya fue objeto de revisión en apelación; por lo que, correspondía que el Tribunal de garantías efectúe su análisis solo respecto al Auto de Vista 223/2020.