SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

Consideraciones previas

De acuerdo a lo advertido en antecedentes se tiene también que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 03/2020 fue notificada a la ahora accionante el 4 de febrero de 2020 (Conclusión II.3.), por lo que la presente acción de amparo constitucional se planteó dentro de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE; así como se evidencia que contra la citada Resolución no cabe recurso alguno; en consecuencia, esta acción tutelar contempla a cabalidad los principios de inmediatez y de subsidiariedad.

De igual manera, al ser puntuales las denuncias de vulneración de derecho, garantías y principios en la que hubieren presuntamente incurrido las Magistradas ahora accionadas, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional analizará el contenido de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 03/2020, centrándose únicamente en dichas denuncias.

En ese orden, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional refirió que la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos individuales esenciales pero interdependientes del debido proceso se constituyen en la garantía del sujeto procesal de que la autoridad judicial o administrativa, al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición; es decir, que el juzgador debe realizar la labor de subsunción de los motivos fácticos a la norma aplicable, exponiendo las razones de derecho -fundamentación- que le llevaron a tomar una decisión. Asimismo, sobre la congruencia refiere que es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado, lo probado por las partes y lo resuelto por el juzgador -congruencia externa-, y al razonamiento integral y armonizado entre los considerandos y conceptos contenidos en la resolución -congruencia interna-.