SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

no cursa ninguna documentación legal que acredite el acto de donación

Al respecto, de la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 03/2020, evidentemente como se denuncia a través de la presente acción tutelar, las Magistradas hoy accionadas al analizar la simulación absoluta denunciada en la demanda de nulidad de título ejecutorial, afirmaron que “…de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento interno y de la documentación cursante en el expediente, se advierte que no cursa ninguna documentación legal que acredite el acto de donación…” (sic [las negrillas fueron añadidas]), para posteriormente limitarse a expresar que las pruebas presentadas no serían suficientes para demostrar la existencia de la simulación absoluta al no ser idóneas, estableciendo para ello que las Certificaciones fueron otorgadas más allá de los diez años de concluido el proceso de saneamiento; por consiguiente, se evidencia que dicha prueba no fue valorada por las Magistradas ahora accionadas desde el enfoque intercultural, olvidándose además que justamente entre las características de la demanda de nulidad de título ejecutorial, se encuentra la imprescriptibilidad, a objeto de realizar un control de legalidad de los títulos ejecutoriales y determinar si ellos emergieron de un debido proceso; así como también olvidan que para demandar la nulidad de un título ejecutorial, el art. 50.I.1. de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), claramente expresa que será causal de vicio de nulidad absoluta cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: error esencial, violencia física o moral ejercida sobre el administrador y simulación absoluta. En ese marco, los alegatos de las Magistradas hoy accionadas también carecen de sustento, pues no es suficiente argumentar que al haber sido otorgadas las Certificaciones por los representantes y ex representantes de la comunidad campesina Pandoja después de diez años de concluido el proceso de saneamiento, no resultarían idóneas, cuando ello no condice con la característica de imprescriptibilidad a la cual se sujeta la demanda de nulidad de título ejecutorial, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.6. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde además se indica que incluso se pueden revisar títulos ejecutoriales emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria; por consiguiente, se advierte que las Magistradas hoy accionadas al establecer que las pruebas no eran suficientes ni idóneas, omitiéndolas en su consideración, no las valoraron desde un enfoque intercultural, lo que conlleva a suponer que los argumentos para dejar de lado estas pruebas no contienen una debida motivación ni fundamentación con relación a la valoración probatoria, vulnerándose así el derecho al debido proceso de la accionante.