SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
no cursa ninguna documentación legal que acredite el acto de donación
Al respecto, de la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 03/2020, evidentemente como se denuncia a través de la presente acción tutelar, las Magistradas hoy accionadas al analizar la simulación absoluta denunciada en la demanda de nulidad de título ejecutorial, afirmaron que “…de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento interno y de la documentación cursante en el expediente, se advierte que no cursa ninguna documentación legal que acredite el acto de donación…” (sic [las negrillas fueron añadidas]), para posteriormente limitarse a expresar que las pruebas presentadas no serían suficientes para demostrar la existencia de la simulación absoluta al no ser idóneas, estableciendo para ello que las Certificaciones fueron otorgadas más allá de los diez años de concluido el proceso de saneamiento; por consiguiente, se evidencia que dicha prueba no fue valorada por las Magistradas ahora accionadas desde el enfoque intercultural, olvidándose además que justamente entre las características de la demanda de nulidad de título ejecutorial, se encuentra la imprescriptibilidad, a objeto de realizar un control de legalidad de los títulos ejecutoriales y determinar si ellos emergieron de un debido proceso; así como también olvidan que para demandar la nulidad de un título ejecutorial, el art. 50.I.1. de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), claramente expresa que será causal de vicio de nulidad absoluta cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: error esencial, violencia física o moral ejercida sobre el administrador y simulación absoluta. En ese marco, los alegatos de las Magistradas hoy accionadas también carecen de sustento, pues no es suficiente argumentar que al haber sido otorgadas las Certificaciones por los representantes y ex representantes de la comunidad campesina Pandoja después de diez años de concluido el proceso de saneamiento, no resultarían idóneas, cuando ello no condice con la característica de imprescriptibilidad a la cual se sujeta la demanda de nulidad de título ejecutorial, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.6. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde además se indica que incluso se pueden revisar títulos ejecutoriales emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria; por consiguiente, se advierte que las Magistradas hoy accionadas al establecer que las pruebas no eran suficientes ni idóneas, omitiéndolas en su consideración, no las valoraron desde un enfoque intercultural, lo que conlleva a suponer que los argumentos para dejar de lado estas pruebas no contienen una debida motivación ni fundamentación con relación a la valoración probatoria, vulnerándose así el derecho al debido proceso de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incongruente
- enfoque interseccional
- enfoque intercultural
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- Fragmento 15
- no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida
- El enfoque interseccional se constituye en una herramienta útil para analizar la vulneración de los derechos, en especial de la igualdad
- Fragmento 20
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- y, por la promoción de la libertad personal en todas sus formas
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- Reconocer las particularidades, las diversas realidades y necesidades que enfrentan las personas debido a la edad
- el enfoque diferencial para la administración de justicia ordinaria y constitucional,
- Cuando en un proceso judicial o administrativo intervienen las NPIOC
- no supone únicamente la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geográfico
- sólo es posible si los diferentes sistemas jurídicos tienen igual jerarquía
- están dotados del mismo valor y la misma fuerza que los efectuados por las autoridades de la jurisdicción ordinaria
- Conocer y resolver
- cuando se advirtió que se dieron factores externos en muchos casos ilegales que habrían dado lugar a que se emitan títulos ejecutoriales a través de estas instituciones con vicios de nulidad o fraudulentos
- faculta al Tribunal Agrario Nacional conocer demandas de nulidad de títulos ejecutoriales y de sus procesos que dieron lugar a los mismos y sus disposiciones vigentes a tiempo de su otorgación
- donde ya no se constituye como generador de derechos el título ejecutorial, sino el proceso que dio origen al mismo
- no proceder a la revisión de títulos ejecutoriales agrarios tramitados por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el ex Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Nacional de Reforma Agraria, que
- Consideraciones previas
- valoración de la prueba
- Respecto a la denuncia de que las Magistradas hoy accionadas no fundamentaron ni motivaron a partir de un enfoque intercultural, por qué llegaron a la conclusión de que la prueba presentada sería “insuficiente” y no cuenta con relevancia jurídica, lo que implicaría desconocer el pluralismo jurídico igualitario y el principio de verdad material
- porque dichas certificaciones por sí solas no constituyen elementos suficientes para demostrar la existencia de simulación absoluta, toda vez que esta simulación debe ser demostrada mediante documentación idónea
- no cursa ninguna documentación legal que acredite el acto de donación
- no fueron idóneas, para determinar que el acto fue simulado
- Con relación a que las Magistradas ahora accionadas declararon improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial con base en la supuesta inexistencia de prueba que demuestre la donación realizada por la accionante en favor de su hermana -hoy tercera interesada-, su posesión, y el cumplimiento de la FS sobre la parcela 098, pero a la vez de manera contradictoria sostuvieron que la documentación que fue adjuntada a la demanda
- Sobre el hecho que las Magistradas hoy accionadas expresaron que su persona debió plantear oposición contra el proceso de saneamiento de la parcela 098 carece de toda razonabilidad, por cuanto, su persona al no tener conocimiento de lo obrado por los ahora terceros interesados durante el citado proceso, no podía presentar oposición
- aparente firma
- conceder
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER