SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

enfoque intercultural

Al mismo tiempo, la documentación presentada consistente en las Certificaciones y Votos Resolutivos otorgados por las autoridades y miembros de la comunidad campesina Pandoja, así como los miembros del entonces Comité de Saneamiento Interno, no fue valorada por las Magistradas hoy accionadas contra lo expresamente sostenido por la jurisprudencia constitucional que señala que se debe valorar la prueba presentada, más aún cuando se trata de certificaciones otorgadas por autoridades de las Comunidades; y, Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), que tienen el mismo valor que el de las certificaciones y documentos emanados del sistema ordinario, por lo que su análisis debe ser efectuado desde un enfoque intercultural; en consecuencia, no sería válido señalar que la documentación presentada en calidad de prueba resultaba “insuficiente”, porque ello implicaría desconocer el pluralismo jurídico igualitario, así como el principio de verdad material.

Finalmente, no es evidente la afirmación efectuada por las Magistradas hoy accionadas en sentido que su persona no hubiere demostrado con documentación idónea la cesión -lo correcto es donación- de 0.2791 ha de su parcela a favor de su hermana -ahora tercera interesada- en el 2009; que no probó su posesión legal y el cumplimiento de la FS sobre la superficie de 0.4462 ha de las 0.7253 ha, con las que se tituló la parcela 098.

En ese sentido -considerando que el enfoque intercultural nace a partir del reconocimiento igualitario en jerarquía de las jurisdicciones ordinaria e indígena originario campesina- la accionante dio a entender que las Magistradas ahora accionadas desmerecieron sus pruebas que en su mayoría fueron otorgadas por autoridades y ex autoridades de la comunidad campesina Pandoja para establecer la existencia o no de donación de una parte de su parcela en favor de su hermana -ahora tercera interesada-; cuando no obstante y de acuerdo a una interpretación intercultural, al ser dichas pruebas fruto de la aplicación de la justicia indígena originario campesina, debieron ser valoradas en igualdad de condiciones que aquellas recabadas y presentadas en la jurisdicción ordinaria -Fundamento Jurídico III.5. de este fallo constitucional-.